Esta tutela prestada por el poder judicial no tendrá la calidad de efectiva hasta que se pueda garantizar que el derecho de acreencia, por ejemplo, tenga la posibilidad de ser efectivizada. Esta función es delegada, conforme a los distintos ordenamientos jurídicos, a los jueces que conforman el Poder Judicial de cada Estado, y son los únicos que poseen el ius imperium.Ĭomo sabemos, la jurisdicción es aquello que ostenta el juez para resolver un conflicto y proponer u ordenar una solución que tendrá que ser acatada por las partes, pues su sentencia es de obligatorio cumplimiento. Asimismo, este análisis, nos podrá llevar a entender la razón por la que los jueces estadounidenses, peruanos y ecuatorianos tendrán justificaciones suficientes para reconocer medidas cautelares ordenadas por árbitros, siendo algo que no sucede por lo general en otros ordenamientos jurídicos.Ĭomenzamos manifestando que es “una de las funciones esenciales de nuestro Estado de Derecho, garantizar la tutela de los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos”, es decir, los mecanismos para defender los derechos sustantivos de las personas sobre las que se tiene jurisdicción o soberanía, de ser el caso. Para ello, pretendemos desarrollar conceptos como tutela jurisdiccional efectiva, laudo y/o sentencia arbitral, así como también desarrollar, a grandes rasgos, el concepto de las medidas cautelares con la finalidad de entender qué es lo que buscan las partes garantizar y cómo lo pueden lograr. Los autores nos planteamos como objetivo del presente escrito, lograr dar a conocer cuáles son la razones por la que los laudos y las medidas cautelares dictadas en un proceso arbitral, en aplicación de la Convención de Nueva York, tiene grandes probabilidades de ser reconocidas por los fueros judiciales como los de Estados Unidos, Perú y Ecuador. Sergio Carhuayo (Perú), Daniel Del Hierro (Ecuador), Angie Silva (Perú).
0 Comments
Leave a Reply. |
Details
AuthorWrite something about yourself. No need to be fancy, just an overview. ArchivesCategories |